viernes, 13 de enero de 2012

LA CARTA DEL LIBRO

En el anexo del libro El deseo de leer, de Ronald E. Barker y Robert Escarpit, podemos encontrar la «Carta del Libro» en su versión completa (1974: 219 - 226). Ellos, a su vez, toman la información del diario La Vanguardia Española, del 22 de abril de 1972, el cual da a conocer la noticia con motivo de la proclamación por la Conferencia General de la UNESCO de ese año como el Año Internacional del Libro, bajo el lema «Libros para todos».

La Carta en mención fue aprobada en una reunión del Comité de Apoyo del Año Internacional del Libro, que se realizó en la Biblioteca Real de Bruselas, del 20 al 22 de octubre de 1971, entre los portavoces de las principales organizaciones internacionales, no gubernamentales, que representaban a los profesionales del libro (editores, autores, bibliotecarios, documentalistas y libreros) de las más diversas regiones del mundo (incluido América Latina).

Cito un pasaje de la Carta que remarca el importante papel que cumple el libro en la vida de la sociedad contemporánea: «Esta declaración de principios que regulan el tratamiento que debe estar reservado a los libros, tanto en el plano nacional, como en el internacional, ha sido adoptada por las asociaciones profesionales internacionales de autores, editores, bibliotecarios, libreros y documentalistas. Estas asociaciones, de común acuerdo con la UNESCO, entienden afirmar así que es preciso conceder a los libros y publicaciones afines un lugar, en relación con la importancia capital de su contribución al desarrollo del individuo, al progreso económico y social, a la comprensión internacional y a la paz. Invitan a las demás organizaciones internacionales, e igualmente a las regionales y nacionales a adherirse a esta Carta del Libro» (1974: 219 y 220).
Carta del Libro


ARTÍCULO I
Todo el mundo tiene el derecho de leer.


ARTÍCULO II
Los libros son indispensables a la educación.


ARTÍCULO III
La sociedad tiene el deber de establecer las condiciones propicias para favorecer la actividad creadora de los autores.


ARTÍCULO IV
Una sana industria editorial propia es indispensable al desarrollo nacional.


ARTÍCULO V
Para el desarrollo de la edición son indispensables condiciones favorables a la producción de libros.


ARTÍCULO VI
Los libreros constituyen un vínculo fundamental entre los editores y los lectores.


ARTÍCULO VII
Como hogares del conocimiento artístico y científico, centros de radiación de la información, las bibliotecas forman parte de los recursos nacionales.


ARTÍCULO VIII
Como medio de conservación y de difusión, la documentación sirve a la causa del libro.


ARTÍCULO IX
La libre circulación de los libros entre los países constituye un complemento indispensable a las producciones nacionales y favorece la comprensión internacional.


ARTÍCULO X
Los libros sirven a la causa de la comprensión internacional y de la cooperación pacífica.


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Nota: La imagen del libro medieval que aparece al inicio de esta entrada fue tomada de la siguiente dirección electrónica: http://mujerlista.blogspot.com/2008/10/libros-antiguos.html



Bibliografía


BARKER, Ronald E.; y ESCARPIT, Robert. El deseo de leer. Barcelona: Ediciones Península, 1974.

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