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viernes, 30 de octubre de 2020

LA NUEVA LEY DEL LIBRO DEL PERÚ

La Ley N.º 31053, Ley que Reconoce y Fomenta el Derecho a la Lectura y Promueve el Libro, promulgada el 14.10.20 y publicada en el diario El Peruano al día siguiente, y que llamaremos nueva ley del libro porque reemplaza a la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (conocida como ley del libro, del 2003), es mejor que su antecesora en algunos aspectos, pero ese es un tema que reservaré para mencionarlo en otro espacio (en una tesis que estoy preparando).

Sin embargo, como aquella, padece también de algunos de sus peores defectos: uno de los principales, y el único en el que me voy a detener aquí, es el relacionado con la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) a la compra y venta de libros.

En la antigua ley del libro del 2003, ya existía ese beneficio tributario, pero solo por un periodo de tres años que se fue renovando sucesivamente hasta llegar a esta nueva ley del libro del 2020.

El inciso 29.1 del artículo 29 de la Ley N.º 31053 comete el mismo error que su antecesora de otorgar este beneficio solo por tres años. Cito:

 

Están exonerados del impuesto general a las ventas la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines. El presente artículo rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley y tiene un plazo de vigencia de tres años.

Ya habíamos indicado en la entrada «Sobre el precio de los libros II», de este blog, que el Cerlalc (2011), en su Modelo de ley para el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas, proponía que este beneficio tributario y otros fueran permanentes y no temporales.

Incluso el Cerlalc (2011) te da explícitamente la pauta de cómo redactar el artículo pertinente, es decir, como para que lo entienda hasta un niño de kínder: «La venta de libros estará exenta del impuesto a las ventas o Impuesto al Valor Agregado (IVA)» (Modelo de ley, art. 47).

El error aquí entonces es convertir un beneficio tributario al libro en temporal, cuando la institución especializada en el fomento del libro, la lectura y las bibliotecas en América Latina y el Caribe te recomienda hacerlo permanente.

Son 17 años en donde aún no se ha aprendido en el Perú algo que ya ha sido estudiado ampliamente y sobre el que se ha acordado la mejor manera de abordarlo, pero se insiste en el error. Así tendremos que esperar a que llegue el año 2023 para que se modifique la norma y se extienda el plazo de la exoneración nuevamente, con seguridad, en lugar de hacerlo permanente.

La norma actual prevé que para que eso suceda el ministro de Cultura va a tener que demostrar anualmente, ante la comisión respectiva del Congreso, los beneficios que ha traído esa exoneración del IGV, y otras, al ecosistema de la lectura y el libro.

Considero que esa labor debería hacerla el ministro de Cultura porque es necesaria la rendición de cuentas y la transparencia en los actos, sin esperarse que de ello dependa la extensión o no de ese beneficio tributario (¿y qué pasaría si el ministro hace mal su tarea y las cifras las tiene a la baja o que el covid-19 contribuya a ello?), porque ya es sabido que sí es beneficiosa.  

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Nota: La imagen, al inicio de esta entrada, se obtuvo de la siguiente dirección electrónica: http://bit.ly/2u91ACN

 

Bibliografía

 

ANTONIOLI DELUCCHI, Dante. «Las leyes del libro en la Comunidad Andina: comparación, análisis y comentarios». En Revista de la Integración N° 5: Políticas culturales en la región andina. Lima: Secretaría General de la Comunidad Andina, enero, 2010, pp. 57-69.

CERLALC. Modelo de ley para el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas. Bogotá, Colombia: Cerlalc, 2011.

GARZÓN, Álvaro. La política nacional del libro. Guía para el trabajo de campo. 2.a ed., 2005.

LEY N.º 31053, Ley que Reconoce y Fomenta el Derecho a la Lectura y Promueve el Libro, promulgada el 14.10.20. Diario El Peruano 15.10.20. Consultado el 29 de octubre del 2020 en https://bit.ly/2TFnFYI

ROMÁN ENCINAS, Marco Antonio. «Sobre la ley del libro del Perú». En blog El Arte de Leer. Lima, 27 de octubre del 2016. Consultado el 29 de octubre del 2020 en http://bit.ly/2uNLsc1

_____ «Sobre el precio de los libros I». En blog El Arte de Leer. Lima, 29 de junio del 2017. Consultado el 29 de octubre del 2020 en https://bit.ly/3oE7NUF

_____ «Sobre el precio de los libros II». En blog El Arte de Leer. Lima, 30 de julio del 2017. Consultado el 29 de octubre del 2020 en https://bit.ly/3e9djd2

 

jueves, 27 de octubre de 2016

SOBRE LA LEY DEL LIBRO DEL PERÚ


Ante la necesidad de conseguir mayor información sobre la promoción del libro y la lectura en la legislación educativa peruana, tema de un trabajo de investigación de posgrado que estoy realizando, envié una lista de seis preguntas relacionadas con la Ley N.° 28086, Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura (del 10 de octubre del 2003), conocida como ley del libro, a uno de los principales expertos en esos temas en el Perú.

Dante Antonioli Delucchi* es actualmente gerente de Relaciones Institucionales para el Hemisferio Sur (Argentina, Bolivia, Chile Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay) y Country Sales Manager de Bolivia de Pearson Educación, y es quien tuvo la amabilidad de darse un tiempo para acceder a lo solicitado, razón por la cual dejo aquí constancia de mi gratitud.

Sus respuestas a las preguntas formuladas me han permitido aclarar algunos puntos relacionados con la ley del libro del Perú y ofrecen novedades también al respecto que pueden ser de utilidad para quienes están involucrados en este tema o están investigándolo.

1.             ¿Cómo fue su experiencia de participar en la revisión de la autógrafa de la actual Ley N.° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, más conocida como ley del libro?
Mi participación en la revisión de la autógrafa se limitó a revisar la coherencia del texto, la articulación entre sus artículos y en opinar sobre el impacto que podrían generar los mecanismos de promoción. El trabajo fue intenso y de mucho aprendizaje, pues, más allá de mi experiencia editorial, era la primera vez que intervenía en la revisión, opinión o construcción de políticas públicas.
La negociación con los sectores vinculados y la búsqueda de consenso con los partidos políticos estuvo a cargo de otras personas.

2.             ¿Qué beneficios le ha traído al Perú la aprobación de la ley del libro y su respectiva reglamentación?
Muchos. Y hay muchas evidencias de ello. La producción de libros nuevos o nuevas ediciones se ha (más que) duplicado en los años de vigencia de la ley. Se ha incrementado el número de editores y editoriales en todo el país. Se han instalado en el país varias editoriales extranjeras (que no lo harían de ninguna manera si las condiciones no fueran favorables). Se ha ampliado el número de librerías. La industria gráfica, principal proveedora de servicios al sector, se ha modernizado. Los precios se han vuelto más competitivos en comparación con otros de la región. Si bien, en la práctica se cuenta con pocos beneficios: exoneración del IGV, crédito por reinversión y exoneración de aranceles, básicamente, los resultados son tangibles.
Sin embargo, hay temas pendientes: recuperar la exoneración del impuesto a la renta a las regalías de los autores, negociar mejores tarifas para la circulación de impresos (tarifa postal preferencial), creación de líneas de financiamiento para proyectos editoriales, creación de fondos editoriales, mayor oferta de formación y capacitación, generación o asignación de recursos para bibliotecas y, uno de los temas más importantes: protección efectiva de la propiedad intelectual.

3.             ¿Considera que el Perú debería reformar sus normas relacionadas con el sector del libro y la lectura para adecuarlas al Modelo de ley para el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas (2011) propuesto por el Cerlalc?
Definitivamente. Muchos de los vacíos de la ley del libro pueden cubrirse utilizando como modelo la propuesta de Cerlalc, tal como se propuso al utilizar como referencia la Ley Tipo de Guayaquil, elaborada también por el Cerlalc, al momento de trabajar la Ley vigente. Además, el Modelo de ley para el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas, del Cerlalc, incluye algo completamente ausente en nuestra ley del libro: la promoción y fomento de la lectura y las bibliotecas. Define claramente los alcances de las instituciones involucradas y sugiere (en las notas explicativas) la manera de adaptarla a nuestra realidad institucional.

4.             ¿Cómo ve usted el trasvase de funciones de Promolibro (establecidas por la ley del libro) a la Dirección del Libro y la Lectura (DLL) del Ministerio de Cultura, a través de la Ley N.° 30028 (del 13/05/2013), que modifica la ley del libro?
Aunque Promolibro no logró muchos de los cometidos esperados ni implementó algunos de los encargos que la ley y su reglamento le asignaron, no quedan claras las actividades que realiza la Dirección del Libro y la Lectura del Ministerio de Cultura. No hay espacios de diálogo efectivos, hay poca información, su sitio web está “congelado” desde 2015 y no se ve claramente cuál es su participación en las actividades del sector y del gremio.

5.             ¿Existe Fondolibro, como lo proponen los artículos 15 y 16 de la ley del libro?
No se implementó. El Ministerio de Economía y Finanzas informó durante las reuniones de implementación de la ley en Promolibro (2005), que las comisiones del Congreso que redactaron y aprobaron la norma no le pidieron opinión sobre este tema, lo cual era obligatorio, pues cuando una norma impacta en el tesoro público, debe pedirse opinión y conformidad. Así, la Biblioteca Nacional no recibió la autorización para crearlo.

6.             ¿Existe Cofidelibro, como lo proponen los artículos 26 y 27 de la ley del libro?
Cofide se negó a implementar este Fondo, informando que no contaba con fondos para crear líneas de financiamiento; utilizando, además, el amparo que le daba la propia Resolución Suprema No. 158-93-EF (Estatuto de Cofide).

He incluido una bibliografía de los trabajos de investigación de Dante Antonioli que se pueden  encontrar en Internet, para quienes deseen conocer más de su producción.

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* Su trayectoria académica y profesional aparece muy bien sintetizada en su cuenta de LinkedIn, de donde hemos extraído las siguientes líneas: «Economista por la Pontificia Universidad Católica del Perú, ha seguido cursos de posgrado en edición (Unesco) y evaluación de proyectos (BID). Consultor en temas editoriales y planeamiento estratégico para la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (Cerlalc), Ministerio de Educación del Perú y del Ecuador y la Cámara Peruana del Libro. Ha participado en diversos congresos, foros y debates sobre el libro y la lectura en Perú y América Latina. Autor de El sector editorial peruano. Un estudio sobre el libro en el Perú: 1995-2005 y de diversos artículos que han aparecido en medios dentro y fuera del Perú. Miembro del grupo músico consultor de la Escuela de Música de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Auditor del sistema de gestión de calidad  ISO 9000 y del Modelo de Excelencia en la Gestión, ha sido jurado del Premio Nacional a la Calidad (2006 a 2009) de la Sociedad Nacional de Industrias (SIN). En 2003, por encargo de la Comisión de Educación del Congreso de la República, participó de la revisión de la autógrafa de la actual Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura».
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Nota: La foto de Dante Antonioli Delucchi, al inicio de esta entrada, se obtuvo de la siguiente dirección electrónica: http://bit.ly/2eRUhtj




Bibliografía

ANTONIOLI DELUCCHI, Dante. «La ley del libro y su impacto en la industria editorial peruana». En Boletín Gestión Cultural N° 13: Políticas de apoyo al sector del libro. Universidad de Barcelona, septiembre, 2005, pp. 1-11. Consultado el 5 de abril del 2016 en http://www.gestioncultural.org/ficheros/1_1317289479_bgc13-DAntonioli.pdf
___________________________ El sector editorial peruano. Un estudio sobre el libro en el Perú: 1995-2005. Lima: Antonioli Editor, 2006. Consultado el 5 de abril del 2016 en https://es.scribd.com/doc/141999675/El-Sector-Editorial-Peruano-Antonioli
___________________________ «Las leyes del libro en la Comunidad Andina: comparación, análisis y comentarios». En Revista de la Integración N° 5: Políticas culturales en la región andina. Lima: Secretaría General de la Comunidad Andina, enero, 2010, pp. 57-69. Consultado el 5 de abril del 2016 en http://www.comunidadandina.org/public/revista_integracion_5.pdf