viernes, 30 de octubre de 2020

LA NUEVA LEY DEL LIBRO DEL PERÚ

La Ley N.º 31053, Ley que Reconoce y Fomenta el Derecho a la Lectura y Promueve el Libro, promulgada el 14.10.20 y publicada en el diario El Peruano al día siguiente, y que llamaremos nueva ley del libro porque reemplaza a la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (conocida como ley del libro, del 2003), es mejor que su antecesora en algunos aspectos, pero ese es un tema que reservaré para mencionarlo en otro espacio (en una tesis que estoy preparando).

Sin embargo, como aquella, padece también de algunos de sus peores defectos: uno de los principales, y el único en el que me voy a detener aquí, es el relacionado con la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) a la compra y venta de libros.

En la antigua ley del libro del 2003, ya existía ese beneficio tributario, pero solo por un periodo de tres años que se fue renovando sucesivamente hasta llegar a esta nueva ley del libro del 2020.

El inciso 29.1 del artículo 29 de la Ley N.º 31053 comete el mismo error que su antecesora de otorgar este beneficio solo por tres años. Cito:

 

Están exonerados del impuesto general a las ventas la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines. El presente artículo rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley y tiene un plazo de vigencia de tres años.

Ya habíamos indicado en la entrada «Sobre el precio de los libros II», de este blog, que el Cerlalc (2011), en su Modelo de ley para el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas, proponía que este beneficio tributario y otros fueran permanentes y no temporales.

Incluso el Cerlalc (2011) te da explícitamente la pauta de cómo redactar el artículo pertinente, es decir, como para que lo entienda hasta un niño de kínder: «La venta de libros estará exenta del impuesto a las ventas o Impuesto al Valor Agregado (IVA)» (Modelo de ley, art. 47).

El error aquí entonces es convertir un beneficio tributario al libro en temporal, cuando la institución especializada en el fomento del libro, la lectura y las bibliotecas en América Latina y el Caribe te recomienda hacerlo permanente.

Son 17 años en donde aún no se ha aprendido en el Perú algo que ya ha sido estudiado ampliamente y sobre el que se ha acordado la mejor manera de abordarlo, pero se insiste en el error. Así tendremos que esperar a que llegue el año 2023 para que se modifique la norma y se extienda el plazo de la exoneración nuevamente, con seguridad, en lugar de hacerlo permanente.

La norma actual prevé que para que eso suceda el ministro de Cultura va a tener que demostrar anualmente, ante la comisión respectiva del Congreso, los beneficios que ha traído esa exoneración del IGV, y otras, al ecosistema de la lectura y el libro.

Considero que esa labor debería hacerla el ministro de Cultura porque es necesaria la rendición de cuentas y la transparencia en los actos, sin esperarse que de ello dependa la extensión o no de ese beneficio tributario (¿y qué pasaría si el ministro hace mal su tarea y las cifras las tiene a la baja o que el covid-19 contribuya a ello?), porque ya es sabido que sí es beneficiosa.  

Si esta entrada ha sido de tu agrado o te ha sido útil, compártela con tus seres queridos.

 

___________________

Nota: La imagen, al inicio de esta entrada, se obtuvo de la siguiente dirección electrónica: http://bit.ly/2u91ACN

 

Bibliografía

 

ANTONIOLI DELUCCHI, Dante. «Las leyes del libro en la Comunidad Andina: comparación, análisis y comentarios». En Revista de la Integración N° 5: Políticas culturales en la región andina. Lima: Secretaría General de la Comunidad Andina, enero, 2010, pp. 57-69.

CERLALC. Modelo de ley para el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas. Bogotá, Colombia: Cerlalc, 2011.

GARZÓN, Álvaro. La política nacional del libro. Guía para el trabajo de campo. 2.a ed., 2005.

LEY N.º 31053, Ley que Reconoce y Fomenta el Derecho a la Lectura y Promueve el Libro, promulgada el 14.10.20. Diario El Peruano 15.10.20. Consultado el 29 de octubre del 2020 en https://bit.ly/2TFnFYI

ROMÁN ENCINAS, Marco Antonio. «Sobre la ley del libro del Perú». En blog El Arte de Leer. Lima, 27 de octubre del 2016. Consultado el 29 de octubre del 2020 en http://bit.ly/2uNLsc1

_____ «Sobre el precio de los libros I». En blog El Arte de Leer. Lima, 29 de junio del 2017. Consultado el 29 de octubre del 2020 en https://bit.ly/3oE7NUF

_____ «Sobre el precio de los libros II». En blog El Arte de Leer. Lima, 30 de julio del 2017. Consultado el 29 de octubre del 2020 en https://bit.ly/3e9djd2

 

2 comentarios:

  1. Buenas noches, la ley es la Nº31053 por si la desean buscar y leer(no la Nº31052), está el link en la Bibliografía de todas formas. Gracias por la breve comparación con la ley anterior.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Efectivamente, es la Ley N° 31053, y gracias por leerme.

      Saludos cordiales

      Borrar