Mucho
se ha hablado acerca del derecho de autor, pero se ha hablado poco, en cambio,
acerca del que dio el sustento teórico que permitió que este derecho se establezca
en las legislaciones del mundo moderno.
Su
nombre es Edmond Picard (1836-1924), un jurista, escritor y mecenas belga, cuyo
principal libro es El derecho puro (1920),
y entre su obra literaria se encuentra Mi
tío el jurisconsulto (1886), entre otras.
No
es casual que sea un hombre de leyes, pero al mismo tiempo un escritor, quien
haya ayudado a delimitar conceptualmente este tema en el ámbito del derecho.
Una
buena explicación del papel que cumplió este hombre en este asunto lo encontré
en la tesis Naturaleza jurídica de la
propiedad intelectual. Una propuesta conceptual, de Donato Cárdenas (2003) y en el Módulo 1, Tema 1, del curso virtual Derecho
de autor, impartido por la Universidad Cooperativa de Colombia (UCC) en febrero
del presente año, a través de la
plataforma Miríada X*.
Pero
antes de entrar en materia es necesario ver el contexto previo:
En medio de las revoluciones
sociales del siglo XVIII, las cuales dieron fin al medioevo y a la figura del
Tribunal de la Inquisición, se reconocieron como un atributo exclusivo del
autor su derecho a la propiedad de los bienes intangibles, al punto de
considerarlos como la “más personal de todas las propiedades y como garantía
básica del ciudadano” (Pizarro, 1929, p. 12), tal como quedó consignado en la
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, en cuyo preámbulo
establece: «no existe propiedad más peculiar para el ser humano, que aquella
que es producto del trabajo de su mente» (UCC s/a: 2).
Con
el tiempo se percibe con mayor claridad la necesidad de establecer los derechos
intelectuales (de la que forma parte el derecho de autor) como categoría
jurídica propia, teoría que será propuesta precisamente por Edmond Picard:
Ubicado en los derechos reales y
acogida su concepción por la mayoría de las legislaciones internacionales a lo
largo del siglo XIX, el concepto que se manejaba de propiedad literaria,
artística, intelectual o sui géneris,
dio origen al surgimiento de varias teorías; pero fue en 1874 cuando se logró
una adecuada ubicación e integración con el régimen del derecho civil, en razón
a los postulados del magistrado de la Corte Suprema de Bélgica, el mecenas, escritor
y jurista Edmond Picard… (UCC s/a:
2).
En
su tesis de doctorado, Cárdenas explica que si bien existen innumerables
clasificaciones de los derechos de acuerdo a su naturaleza, una de las más
importantes,
… ya en la época moderna, es la
de Edmond Picard promotor de la Ley Belga sobre derechos de autor de 1886,
considerado el creador de la teoría de los derechos intelectuales que agrega, a
la teoría clásica del derecho Romano, una nueva categoría de derechos:
1. Derechos personales (jura in persona propia): patria
potestad, matrimonio, mayoría de edad, interdicción, etc.
2. Derechos obligacionales (jura in altero): propiedad, usufructo,
servidumbre, etc.
3. Derechos reales (jura in re materiali): propiedad, usufructo,
servidumbre, etc.
4. Derechos intelectuales: (jura in re intelectuali): patentes,
derechos de autor, marcas de fábrica, etc. Nueva denominación que agrega Picard
a la de la tradición Romana (2003: 82).
Picard,
además, considera que los derechos intelectuales «están integrados por dos
elementos: uno moral y otro patrimonial» (Cárdenas 2003: 94). En una de sus
obras Picard explicaba que
… teóricamente los derechos del
autor eran una entidad diferente e independiente de los derechos reales,
expresando que «al lado de los derechos reales que el hombre puede tener sobre
las cosas materiales, hay otros derechos que él mismo puede reivindicar sobre
las producciones del espíritu» (UCC s/a: 2).
Para
Picard, los derechos intelectuales, «en su concepción, estaban divididos así:
1) los derechos sobre las obras literarias y artísticas, 2) los inventos, 3)
los modelos y dibujos industriales, 4) las marcas de fábrica y 5) las enseñas
comerciales» (UCC s/a: 2).
Con
el tiempo,
… la propuesta de Picard fue
reconocida y aceptada en la normatividad internacional y las legislaciones
nacionales. En la actualidad esta clasificación presenta algunas modificaciones
que hacen parte de su maduración… (UCC s/a: 2 y 3):
Los
profesores del curso Derecho de autor, de la UCC, ofrecen el siguiente mapa
conceptual que muestra la forma actual de dicha clasificación (UCC s/a: 3):
Si
esta entrada te ha agradado o te ha sido de alguna utilidad, compártela con tus
seres queridos.
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* Ya
en el 2013 había llevado dos cursos en la misma plataforma, los cuales me
dejaron satisfecho, y de uno de ellos, cumpliendo un compromiso académico,
escribí además una reseña (véase entrada del 21 de abril del 2013: https://goo.gl/Fbak1f).
Nota: El retrato de Edmond Picard, de Jan Toorop, al
inicio de esta entrada, se obtuvo de la siguiente dirección electrónica:
https://goo.gl/aDJLB8
Bibliografía
CÁRDENAS DURÁN,
Donato. Naturaleza jurídica de la
propiedad intelectual. Una propuesta conceptual. Tesis para la obtención
del grado de Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León,
México, 2003. Consultado el 28 de abril del 2018 en https://goo.gl/6yp5dE
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA DE COLOMBIA. «Tema 1: Naturaleza jurídica de la propiedad
intelectual». En «Módulo 1: Conocer las disposiciones básicas del derecho de autor»,
curso Derecho de Autor, de la Universidad Cooperativa de Colombia, s/a.