El Modelo de ley
para el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas (en adelante Modelo de ley), del Cerlalc (2011), cuenta
con 75 artículos y es una versión mejorada y ampliada de la Ley Tipo de
Guayaquil de 1992, también del Cerlalc, que contaba con 21 artículos, y que,
según Álvaro Garzón, sirvió de «inspiración a los legisladores latinoamericanos
llegado el momento de formular o de poner al día las leyes de fomento del
libro» (2005: 65).
Así, hurgando entre los 75 artículos del Modelo de ley, del Cerlalc, encontré
doce que apuntan a lograr reducir directa o indirectamente el precio del libro
en América Latina y el Caribe, y que en muchos casos podrían incorporarse a la
legislación peruana del sector del libro, la lectura y las bibliotecas.
En el siguiente cuadro mencionaré cada uno de ellos y
señalaré si está o no considerado en la legislación peruana del sector del
libro, la lectura y las bibliotecas, y, de estarlo, en qué grado lo está (Sí:
plenamente considerado; Sí+: considerado en su mayor parte; Sí+/-: medianamente
considerado; y Sí-: mínimamente considerado). Veamos:
Modelo de ley, del Cerlalc (2011)
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Legislación
peruana del sector del libro, la lectura y las bibliotecas
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Considerado
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Observaciones
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No
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Sí
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Sí+
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Sí+/-
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Sí-
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1
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«Estarán
exentas del impuesto sobre las ventas o Impuesto al Valor Agregado, y de todo
tipo arancelario, las importaciones de bienes, equipos y dotaciones donados a
favor de las bibliotecas escolares» (art. 31).
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X
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No hay mención alguna de beneficio directo a las
bibliotecas escolares en la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de
Fomento de la Lectura (conocida como ley del libro, del 2003), ni en la Ley N°
30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas (del 2013), ni en la Ley N°
30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú (del 2017).
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2
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«El
[XX%] del valor de las donaciones que se destinen a la dotación o
construcción de las bibliotecas escolares será descontado de la renta bruta
gravable de los donantes…» (art. 32).
|
X
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3
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«El
Gobierno Nacional fomentará la edición y producción de libros en todo los
soportes, y su traducción a otras lenguas, a través de estímulos fiscales,
compras públicas, fondos asignados por concurso y por medio de su propia
producción editorial» (art. 44).
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X
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Según Dante Antonioli Delucchi, ni Fondolibro ni
Cofidelibro se han creado a la fecha, a pesar de estar establecido en los
artículos 15 y 26, respectivamente, de la Ley N° 28086, ley del libro (ver
Román, 2016).
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4
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«Las
importaciones de materias primas e insumos para la impresión o edición de
libros estarán exentas de impuesto y derechos de aduana» (art. 45).
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X
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En
el Perú no hay dicha exención, pero sí se aplica un reintegro tributario
equivalente al IGV (vigente hasta el 2018), que es del 18%, por adquisiciones
de insumos o servicios destinados a la realización del proyecto editorial (artículo
20 de la Ley N° 28086).
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5
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«Las
editoriales estarán exentas del impuesto a la renta. El Gobierno Nacional
reglamentará las condiciones, porcentajes y la duración de esta exención»
(art. 46).
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X
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No
está considerado en la Ley N° 28086 ni en el Decreto Supremo N° 179-2004-EF
que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
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6
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«La
venta de libros estará exenta del impuesto a las ventas o Impuesto al Valor
Agregado (IVA)» (art. 47).
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X
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La
venta de libros en el Perú sí está exenta del IGV por lo menos hasta el 2018 (artículo 19 de la Ley N° 28086).
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7
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«El
Estado apoyará la participación de las instituciones nacionales en catálogos
internacionales de libros en venta o de producción bibliográfica, general y
especializada, que contribuyan a ampliar la circulación y el conocimiento del
libro nacional…» (art. 48).
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X
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No está considerado en la Ley N° 26905, Ley de Depósito
Legal, ni en la Ley N° 28086, ley del libro, ni en la Ley N° 30034, Ley del
Sistema Nacional de Bibliotecas, ni en la Ley N° 30570, Ley General de la
Biblioteca Nacional del Perú. Y si bien el Ministerio de Cultura y PromPerú apoyan
en algo en esta labor, lo hacen de manera insuficiente y sectarizada.
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8
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«La
importación y exportación de libros no tendrá ningún impuesto, tasa o gravamen
tributario» (art. 52).
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X
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Se
aplica en el Perú, pero solo la exoneración del IGV a la importación y venta
en el país de libros y productos editoriales afines; no se aplica a las
exportaciones (artículo 19 de la Ley N° 28086).
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9
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«El
gobierno, a través del Ministerio de Cultura o su equivalente, gestionará
acuerdos para obtener tarifas postales y fletes de transporte preferenciales
para el libro y promoverá la exoneración de impuestos regionales o locales
(de industria y comercio u otros) en los ámbitos territoriales respectivos
para las librerías y distribuidoras» (art. 56).
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X
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Según Dante Antonioli Delucchi, hubo un intento de
Promolibro (cuando todavía disponía de esas funciones) por lograr la
«reducción de las tarifas postales vigentes (las más altas de la región)»,
que fracasó porque «las empresas proveedoras de este servicio condicionaron
dicha reducción a volúmenes mínimos de envío postal difícilmente alcanzables
(8 300 envíos por mes)». De haberse cumplido las cuotas establecidas, la
tarifa se hubiese reducido «en un 55%, colocándose ligeramente por debajo de
los promedios latinoamericanos» (2010: 61).
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10
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«Las
editoriales o los importadores de libros destinados al mercado nacional están
obligados a establecer un precio fijo de venta al público…» (art. 57).
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X
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No
está establecido en la Ley N° 28086, que es donde podría haberse incluido ni
existe norma específica al respecto, como sí ocurre en Argentina, por
ejemplo.
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11
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«Las
librerías y los distribuidores de libros, constituidos como personas
jurídicas, estarán exentos del impuesto a la renta…» (art. 61).
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X
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No
está considerado en la Ley N° 28086 ni en el Decreto Supremo N° 179-2004-EF
que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
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12
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«Las
agencias literarias, constituidas como persona jurídica, estarán exentas del
impuesto a la renta…» (art. 62).
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X
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Fuente: elaboración personal a partir del Modelo de ley, del Cerlalc (2011) y la
legislación peruana del sector del libro, la lectura y las bibliotecas.
Si llegara a mejorarse la Ley N° 28086, Ley de
Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, y demás normas del sector,
con la incorporación de los artículos del Modelo
de ley, del Cerlalc, lograría reducirse el precio de los libros a condición
de que las editoriales, librerías, distribuidoras y demás actores de la cadena
del libro trasladen esos beneficios (fundamentalmente tributarios que obtengan)
a los consumidores finales, es decir, a los lectores.
Y, por cierto, se me ocurre que se podría proponer a
nivel de los gobiernos locales un beneficio tributario de exoneración del
impuesto predial y arbitrios para los autores que hayan escrito libros y ganado
concursos internacionales poniendo en alto el nombre del Perú.
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queridos.
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Nota: La imagen, al inicio de esta
entrada, se obtuvo de la siguiente dirección electrónica: http://bit.ly/2u91ACN
Bibliografía
ANTONIOLI
DELUCCHI, Dante. «Las leyes del libro en la Comunidad Andina: comparación,
análisis y comentarios». En Revista de la
Integración N° 5: Políticas culturales en la región andina. Lima:
Secretaría General de la Comunidad Andina, enero, 2010, pp. 57-69.
CERLALC. Modelo de ley
para el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas. Bogotá,
Colombia: Cerlalc, 2011.
GARZÓN, Álvaro. La
política nacional del libro. Guía para el trabajo de campo. 2.a ed.,
2005.
ROMÁN ENCINAS, Marco Antonio. «Sobre la ley del libro
del Perú». En blog El Arte de Leer. Lima,
27 de octubre del 2016. Consultado el 29 de julio del 2017 en http://bit.ly/2uNLsc1
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