viernes, 30 de octubre de 2020

LA NUEVA LEY DEL LIBRO DEL PERÚ

La Ley N.º 31053, Ley que Reconoce y Fomenta el Derecho a la Lectura y Promueve el Libro, promulgada el 14.10.20 y publicada en el diario El Peruano al día siguiente, y que llamaremos nueva ley del libro porque reemplaza a la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (conocida como ley del libro, del 2003), es mejor que su antecesora en algunos aspectos, pero ese es un tema que reservaré para mencionarlo en otro espacio (en una tesis que estoy preparando).

Sin embargo, como aquella, padece también de algunos de sus peores defectos: uno de los principales, y el único en el que me voy a detener aquí, es el relacionado con la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) a la compra y venta de libros.

En la antigua ley del libro del 2003, ya existía ese beneficio tributario, pero solo por un periodo de tres años que se fue renovando sucesivamente hasta llegar a esta nueva ley del libro del 2020.

El inciso 29.1 del artículo 29 de la Ley N.º 31053 comete el mismo error que su antecesora de otorgar este beneficio solo por tres años. Cito:

 

Están exonerados del impuesto general a las ventas la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines. El presente artículo rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley y tiene un plazo de vigencia de tres años.

Ya habíamos indicado en la entrada «Sobre el precio de los libros II», de este blog, que el Cerlalc (2011), en su Modelo de ley para el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas, proponía que este beneficio tributario y otros fueran permanentes y no temporales.

Incluso el Cerlalc (2011) te da explícitamente la pauta de cómo redactar el artículo pertinente, es decir, como para que lo entienda hasta un niño de kínder: «La venta de libros estará exenta del impuesto a las ventas o Impuesto al Valor Agregado (IVA)» (Modelo de ley, art. 47).

El error aquí entonces es convertir un beneficio tributario al libro en temporal, cuando la institución especializada en el fomento del libro, la lectura y las bibliotecas en América Latina y el Caribe te recomienda hacerlo permanente.

Son 17 años en donde aún no se ha aprendido en el Perú algo que ya ha sido estudiado ampliamente y sobre el que se ha acordado la mejor manera de abordarlo, pero se insiste en el error. Así tendremos que esperar a que llegue el año 2023 para que se modifique la norma y se extienda el plazo de la exoneración nuevamente, con seguridad, en lugar de hacerlo permanente.

La norma actual prevé que para que eso suceda el ministro de Cultura va a tener que demostrar anualmente, ante la comisión respectiva del Congreso, los beneficios que ha traído esa exoneración del IGV, y otras, al ecosistema de la lectura y el libro.

Considero que esa labor debería hacerla el ministro de Cultura porque es necesaria la rendición de cuentas y la transparencia en los actos, sin esperarse que de ello dependa la extensión o no de ese beneficio tributario (¿y qué pasaría si el ministro hace mal su tarea y las cifras las tiene a la baja o que el covid-19 contribuya a ello?), porque ya es sabido que sí es beneficiosa.  

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Nota: La imagen, al inicio de esta entrada, se obtuvo de la siguiente dirección electrónica: http://bit.ly/2u91ACN

 

Bibliografía

 

ANTONIOLI DELUCCHI, Dante. «Las leyes del libro en la Comunidad Andina: comparación, análisis y comentarios». En Revista de la Integración N° 5: Políticas culturales en la región andina. Lima: Secretaría General de la Comunidad Andina, enero, 2010, pp. 57-69.

CERLALC. Modelo de ley para el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas. Bogotá, Colombia: Cerlalc, 2011.

GARZÓN, Álvaro. La política nacional del libro. Guía para el trabajo de campo. 2.a ed., 2005.

LEY N.º 31053, Ley que Reconoce y Fomenta el Derecho a la Lectura y Promueve el Libro, promulgada el 14.10.20. Diario El Peruano 15.10.20. Consultado el 29 de octubre del 2020 en https://bit.ly/2TFnFYI

ROMÁN ENCINAS, Marco Antonio. «Sobre la ley del libro del Perú». En blog El Arte de Leer. Lima, 27 de octubre del 2016. Consultado el 29 de octubre del 2020 en http://bit.ly/2uNLsc1

_____ «Sobre el precio de los libros I». En blog El Arte de Leer. Lima, 29 de junio del 2017. Consultado el 29 de octubre del 2020 en https://bit.ly/3oE7NUF

_____ «Sobre el precio de los libros II». En blog El Arte de Leer. Lima, 30 de julio del 2017. Consultado el 29 de octubre del 2020 en https://bit.ly/3e9djd2

 

miércoles, 30 de septiembre de 2020

LO LEGIBLE Y LO LECTURABLE

En el artículo «Lecturabilidad», de Marco Aurelio Denegri, que forma parte de su libro Sexo, amor y otros placeres de la lengua, el polígrafo peruano ofrece sendas definiciones sobre lo legible y lo lecturable, de los que derivan los términos legibilidad y lecturabilidad, respectivamente.

El primero de ellos, ampliando la acepción («Que se puede leer») ofrecida por el Diccionario de la lengua española (DLE), de la Real Academia Española (RAE) y la Asociación de Academias de la Lengua Española (Asale), tendría el siguiente sentido: 

 

Legible significa que puede leerse y esto depende de una serie de variables:

a)       tinta e impresión.

b)      tamaño, tipo y cuerpo de letra.

c)       anchura de la línea.

d)      interlineado y espaciados.

e)       tamaño de los márgenes.

f)       compresión (un exceso de compresión dificulta la legibilidad) (2018: 65).

El segundo término, que, por cierto, no aparece en el DLE, de la RAE y la Asale, tendría, por su parte, el siguiente significado: «En sentido estricto, un libro escolar es lecturable para un alumno o grupo de alumnos cuando, sin que intervenga el maestro, o como dice Fernández Huerta [en su Diccionario de pedagogía], “sin ayuda magistral”, el alumno o los alumnos pueden comprender el libro».

Denegri precisa la diferencia entre ambos términos en las siguientes líneas:

 

Hay textos que invitan a la lectura y la favorecen, porque la presentación formal es la conveniente. Son textos legibles.

Lo lecturable concierne al contenido. Si éste es interesante, diverso y novedoso, entonces el libro es lecturable, cuanto más si su autor es lector impenitente, porque la sapidez del discurso depende principalmente de la lectura. Los chinos de antes lo sabían muy bien y nos legaron por eso el proverbio siguiente: «Si estás más de tres días sin leer, entonces tus palabras resultarán insípidas».

Claro, completamente insípidas. El discurso de los hombres está generalmente plagado de insulsez, de insipidez, no tiene sustancia ni gracia, está desprovisto de interés, carece de nervio.

Un discurso sápido y consistente es nutritivo. Rosa Montero, hablando de Jorge Semprún, dice que sus palabras son nutritivas, alimenticias. Pero las palabras del resto no lo son. Entre otras cosas, porque el resto no lee (2018: 65-66).

Las definiciones ofrecidas por Denegri concuerdan con lo señalado al respecto por la Fundéu (2009):

 

En el dominio especializado de la teoría de la lectura se opone legible, que alude a lo que por las características de su presentación física puede ser leído, a lecturable, que se refiere a la facilidad de comprensión de su contenido. Pero el adjetivo lecturable y el sustantivo lecturabilidad son términos técnicos, prácticamente restringidos por ahora al ámbito de la especialidad mencionada (párr. 3).

Por su parte, Ángel Suárez Muñoz y Sergio Suárez Ramírez, en una entrada que elaboraron para el Diccionario digital de nuevas formas de lectura y escritura, definen los términos materia de este artículo de manera semejante también a como lo hace Denegri:

 

Legibilidad y lecturabilidad son dos términos relacionados con la actividad lectora, próximos en su significación, pero no sinónimos. Por legibilidad se entiende el grado de facilidad para la lectura que puede ofrecer un texto, centrado principalmente en aspectos tipográficos, visuales o espaciales. En cambio, por lecturabilidad se entiende la facilidad que presentan los textos para ser leídos y comprendidos sin que el lector se vea obligado a realizar grandes esfuerzos. En este caso, los aspectos implicados están relacionados con la estructura de las frases y oraciones, la organización sintáctica de los párrafos, la dificultad del vocabulario elegido…, esto es, aspectos relacionados con la lingüística.

Podríamos resumir la diferencia entre estos dos términos, diciendo que, mientras que la legibilidad se verá alterada o facilitada por elementos formales de los textos, la lecturabilidad dependerá de elementos relacionados con el contenido. Un texto puede haber cuidado mucho la forma y la presentación y, por lo tanto, permitir la legibilidad del mismo, pero estar redactado con un vocabulario complejo, con estructuras sintácticas y gramaticales enrevesadas, que hacen muy difícil su lecturabilidad. También, pero al contrario, un texto puede haber cuidado los aspectos lingüísticos (vocabulario, sintaxis, semántica) y, por tanto, hacer muy fácil su lecturabilidad, pero presentar borrones, tachaduras, letra minúscula, superpuesta, borrosa, que dificulte su legibilidad.

Ambos términos han surgido al hilo de la corriente analítica norteamericana desarrollada en las dos últimas décadas del siglo XX, cuando se extiende la idea de registrar los comportamientos y conductas comunicativas, y analizar las habilidades empleadas, con la finalidad de establecer patrones universales que pudieran ser enseñados a aquellos sujetos que obtengan malos resultados. Los términos tienen una enorme actualidad en una sociedad que tiende a rentabilizar el producto de cualquier actividad humana. La lectura es una de ellas y de ahí que interese analizar si un determinado comportamiento o resultado lector está condicionado por factores de legibilidad o de lecturabilidad. En definitiva, ambos conceptos van dirigidos a facilitar la lectura de las personas para lograr lo que se denomina lectura fácil (2014, párr. 1-3).

Vemos entonces que lo legible concierne a la presentación física de un texto y lo lecturable, a su contenido. Y a propósito de la legibilidad, Alejandro Muñoz Fernández ha creado una herramienta valiosa: el Analizador de legibilidad del texto (https://legible.es/), que permite pegar una oración (o un conjunto de ellas) en su caja para medir su grado de legibilidad, lecturabilidad, comprensibilidad, etc., según los criterios propuestos por algunos autores como José Fernández Huerta, Luisa Elena Gutiérrez de Polini, entre otros. Y lo sorprendente del caso es que el programa es de libre acceso.

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Nota: La imagen, al inicio de esta entrada, fue tomada de la siguiente dirección electrónica: https://bit.ly/33br9Ia

 

Bibliografía

 

DENEGRI, Marco Aurelio. Sexo, amor y otros placeres de la lengua. Lima: Penguin Random House Grupo Editorial, 2018.

FUNDÉU. «Leíble / legible». Página web de la Fundéu, 2 de febrero del 2009. Consultado el 25 de septiembre del 2020 en https://bit.ly/3kNLeKv

SUÁREZ MUÑOZ, Ángel y SUÁREZ RAMÍREZ, Sergio. «Legibilidad, lecturabilidad». En Diccionario digital de nuevas formas de lectura y escritura. Ediciones Universidad de Salamanca y Red Internacional de Universidades Lectoras, 11 de febrero del 2014 (última modificación). Consultado el 25 de septiembre del 2020 en https://bit.ly/33e2Wkh